Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 29 de abril de 2014, por el abogado LUIS MANUEL AVILA MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 155.270, en nombre y representación del Instituto Autónomo de Policía del estado Nueva Esparta (IAPOL), y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:
En cuanto al Capítulos I, del escrito de pruebas, en relación donde invoca "la Reproducción del Mérito Favorable de los autos", este Juzgador estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia N° 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.
Con respecto a la documental promovida en el Capítulo.....