este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos CARLOS ALBERTO MONTERO ABREU y ESMERALDA COROMOTO URDANETA BRICEÑO en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), por ante el Prefecto y Secretaria respectivamente del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 95, acompañada a los autos.