En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA solicitada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE SOSA PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.924.475, de este domicilio, asistido legalmente por el abogado EULOGIO LOZANO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 13.560 de este domicilio, en contra de FÁTIMA NUSKADYS PULGAR MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.068.602, de este domicilio, por EJECUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código .....