En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos RAMON JOSE BALZA, quien es de nacionalidad Venezolana natural de la Quebrada, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad Nº V-4.590.464, residenciado en la avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, Quinta Cotopery, Municipio García del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-57, de 53 años de edad, CARLOS ABUNDIO GUTIERREZ LUGO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Carora, estado Lara, titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.315, residenciado en avenida Francisco Fajardo, El Valle del Espíritu Santo, casa sin número frente a Quinta Cotopery, Municipio García a del Estado Nueva Esparta, fecha de nacimi.....