declara:
A. CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana NORAIMA ESTHER DÁVILA GUTIERREZ, en contra del ciudadano ARNULFO JOSÉ VÁSQUEZ GUERRA, en beneficio de sus hijos JOSÉ ALBERTO, NESTOR ANDRÉS, JOHANA DEL CARMEN, RICARDO JAVIER y LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ DÁVILA. Ahora bien, para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de los niños y adolescentes de autos, en base al salario mínimo y a la capacidad económica del ciudadano ARNULFO JOSÉ VÁSQUEZ GUERRA, así como las designaciones y deducciones de la cual es objeto el mismo, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente a un (1) salario mínimo más el 26% del mismo en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1780,44), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano A.....