Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 y 579 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA en cuanto a RECHAZAR la acusación por falta de fundamentación, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión; SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), como COAUTORES de los delitos de ROBO AGRAVADO en GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con los artículos 80 y 83 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, .....