Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YRIS FANNY CARDOZO DE MONTIEL y MENANDRO MONTIEL LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.845.946 y 5.823.105, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 16 de diciembre de 1977, ante el Jefe Civil y Secretario de la Prefectura de la hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 1289, año 1977, libro 7, folio 237, acompañada a los autos en Copia Certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municip.....