Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado VICTOR RAMON LUGO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 10.429.781, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-07-1973, de 35 años de edad, de profesión u oficio mecánico, hijo de AURA FRANCISCA RANGEL y VICTOR RAMON LUGO, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60A, casa Nº 15A, 125, detrás del Hospital Clínico, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia N° 4C-10438-08, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo .....