Por los fundamentos antes expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado WILLIAM EVENCIO MORA GARCÍA, Defensor Privado del ciudadano JACKSON OSMAN NAVARRO FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.545.982, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Escabinos, en fecha 19 de Febrero de 2004, y publicada en su texto íntegro el día 15 de Diciembre de 2006; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo estatuido en los artículos 190, 191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTAS DESDE EL INIC.....