Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado MARCO TULIO CEBALLO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° 8.507.261, venezolano, natural de Maracaibo, nacido en fecha 19-08-1966, de 40 años de edad, de profesión u oficio: mantenimiento de área, hijo de José Ceballo y María Trinidad Atencio, residenciado en Avenida Sabaneta Larga, calle Santa Eduviges, N° 103-29, Maracaibo, estado Zulia, todo ello en virtud de que estamos en presencia de un REINCIDENTE, aunado al hecho de que en fecha 10-06-2004 le fue revocada la misma medida. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema.....