El Tribunal acordó seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo conforme a los artículo 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se decretó LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescentes (OMITIDO)identificados plenamente en actas, ordenando que los funcionarios actuantes realicen el traslado del referido adolescente hasta su residencia en Machiques, solicitando que remitan las resultas por esta misma via indicando la dirección exacta del mismo. Se acordó la Medida solicitada por el Fiscal Auxiliar N° 31 del Ministerio Público a los adolescente (OMITIDO)de la contenida en el literal "C", relativa a la presentarse periódicamente por ante el tribunal o la autoridad que este designe, presentación que se hará por ante este Tribunal con su representante legal, cada treinta (30) días, siendo su primera presentación el día 11-06-07, del presente año. Se acordó Remitir la presente causa a la Fiscalía.....