Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONTRATO incoada por los ciudadanos LEON DOUMAT BERUTI y ANTONIA SAYEGH DE DOUMAT contra los ciudadanos SAMER ABEDAL, también conocido como SAMER ABELDALHIE y ADEK NAHI NAHI, ambas partes plenamente identificada en autos.
En consecuencia se da por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 25 de septiembre de 2.003, ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, el cual quedó anotado bajo el No. 43, tomo 97 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada a entregar completamente desocupado, libre de .....