El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente los conceptos antes señalados, perteneciente al demandado de autos, ciudadano: BLENYS ANTONIO HINESTROZA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.871.805, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta.