PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el ciudadano CRISTHIAN ELIGIO CARREÑO TENORIO, en contra de la ciudadana ZULAIMA DEL VALLE LEON DE SERRANO, ya identificados.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de mutua petición propuesta por la ciudadana ZULAIMA DEL VALLE LEON DE SERRANO en contra del ciudadano CRISTHIAN ELIGIO CARREÑO TENORIO.
TERCERO: En virtud de que tanto la demanda como la reconvención fueron desestimadas, en aplicación del artículo 275 del Código de Procedimiento Civil se condena recíprocamente a las partes al pago de las costas procesales.