SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8º DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, cometido en perjuicio de LUIS RINCÓN RONDON, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boletas a través del departamento del alguacilazgo. ASÍ SE DECIDE. En esta misma fecha, se registró la presente resolución bajo el N° 1034-06, y se libraron boletas de notificación Y Telegramas, Regístrese, Publíquese, Notifíquese.