Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado ATILIO JAVIER HERNANDEZ IBARRA, titular de la cedula de identidad Nª 17.413.407, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo; prestará su servicio el penado; debiendo cumplir el mismo, su jornada laboral con un horario de trabajo comprendido de Lunes a domingos, de Ocho de la mañana (7:00 AM) a Cinco (5:00 PM) de la tarde, hasta tanto exista cupo en los Centros comunitarios respectivos, debiendo cumplir dicho penado su jornada laboral en la siguiente dirección: la Empresa "Embobinado Bayuelo" ubicado en la Avenida 16 Guajira c.....