PRIMERO: Le imparte su homologación al acuerdo celebrado en fecha 05.04.2024 entre los ciudadanos RONALD OBANDO LAREZ y PEDRO SUBERO BUTTON, partes intervinientes en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de lo pactado al respecto entre las partes involucradas en éste proceso.
Por último, se ordena remitir vía correo electrónico el presente auto en formato PDF, a la dirección de correo juridicotieetz@gmail.com, correspondiente al apoderado judicial de la parte actora, y pedrodubero@gmail.com, correspondiente a la parte demandada, para que tengan conocimiento del mismo.
LA JUEZA TEMPORAL,
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