Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: 1) INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la profesional del derecho GIKSA SALAS, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil FARMATODO C.A, antes identificada, en contra del acto administrativo contenido ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN levantada en fecha 17 de septiembre de 2013, suscrita por la ciudadana NIRIDA VILLALOBOS LARES, en su condición de Supervisora del Trabajo, y de la Seguridad Social e Industrial adscrita a la Unidad de Supervisión, de la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo. 2) SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO. 3:) No existe especial pronunciamiento en costa dada la naturaleza de lo decidido.