Esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARIELA EDUARDA BOADA RODRIGUEZ y GIULIO DI GIULIO DI GREGORIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.967.878 y E-80.206.011 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18 de marzo de 1995 ante el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrito bajo el N° 3, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por esa oficina.