En cuanto al último aparte del escrito de pruebas señalado por los apoderados judiciales de la parte querellada en el cual indica "hacemos valer en cuanto derecho, todas las pruebas documentales que anexo y acompaño la parte actora en el libelo de la Demanda en cuanto nos sean plenamente favorables dentro de este procedimiento" este Tribunal estima que se promovió el mérito favorable de los autos, en consecuencia debe aplicarse los efectos establecidos de conformidad con la sentencia Nº 96-881, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ut supra citada, éste Juzgado Superior declara que es INTRANSCENDENTE manifestarse sobre esta expresión de estilo, por cuanto, no es un medio probatorio.