DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por los Abogados, ANDERSON OLIVAR y ROBERTO SARCOS, previamente identificados, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A., en el interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo, N° 285/11, de fecha 27 de septiembre de 2011.