En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos EMICHEL JESUS GONZALEZ PEREZ Y YAIMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 19 de junio de 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 129, folios 327,328 y 329 de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial