En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano ANDERSON GIOVANNY BALLESTERO, plenamente identificado, de la comisión de los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, y USO DE DOCUMENTOS FALSOS Y ALTERADOS, previsto y sancionados en los artículos, 320 Y 322 en relación con el artículo 319 del Código Penal, y lo CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, relativas a la inhabilitación política. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al .....