Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se deja expresa constancia que verificado como fue por secretaria el cómputo de los días hábiles para interponer el recurso de casación, el día martes seis (06) de abril de 2010, precluyó el lapso hábil para el anuncio del Recurso de Casación.
En consecuencia al faltar uno de los dos requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ZULIA Y FALCÓN, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado en fecha cinco (05) abril de 2010, por el abogado ALEX YANEZ MARTINEZ , actuando en representación de la parte querellada- opositora de la apelación en esta causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de marzo de 2010. ASI SE DECLARA.
EL JUEZ
DR. JOHBING R.....