Decreta para la Adolescente Imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los literales "b", "c", "e" del artículo 582 de la Ley Especial solicitada por el Defensor Público en este acto, la del literal "b", relativa a la obligación que tiene el adolescente imputada de autos de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal en su condición de Abuela la ciudadana MARÍA ELENA PIRELA, la del Literal "c" relativa a la obligación que tiene la adolescente imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de presentarse ante la oficina de presentación de imputados, adscrito al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Adolescente, todos los días viernes de cada semana acompañado por su representante legal (.....