El Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los Acusados Ciudadanos ANGEL CUSTODIO BENCOMO MORILLO , Venezolano, natural de Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 16 de Enero de 1974, Soltero, de Profesión u Oficio Buzo, portador de la Cedula de Identidad No. V-12.456.081, hijo de CUSTODIO BENCOMO y ANA MORILLO, residenciado entre la Avenida 42 y 43, Barrio Falcón, Calle Progreso, Casa No. 112, en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, como Autor del Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PUBLICO, mas las penas accesorias contenidas en los Artículos 16 y 34 ambos del Código P.....