Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 12-03-08, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano JANIXIO RAMON ROMERO URDANETA en contra de la empresa COBRACA, C.A. Y GASUINCA, C.A. ASI SE DECIDE. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la resulta de la notificación del demandante y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación. ---------------------------------------------------------
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