Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ROSA ELENA ORELLANA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO MACUTO CALLE 7 PARCELA N° 106, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de ángulo sin medida, SUR: En línea de 21,90 metros con parcela 77A,BM, ESTE: En línea de 21,10,37,70 metros con calle 7 que es su frente y OESTE: En línea de 53,10 metros con Felix Martin Pinto Olivo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.