Por los Fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitada por la Representante del Ministerio Publico y en Consecuencia Declara extinguida la acción penal, en contra de NELLY JOSEFINA FUENMAYOR HERNÁNDEZ, Cedula de Identidad No. 6.070.309, OSCAR FUENMAYOR y SAUL GARCIA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA VISLLASMIL MUNERAS. Todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal, que establece ¿La acción penal se ha extinguido¿ en concordancia con el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese.....