Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SE ADMITE la inhibición interpuesta por el profesional del derecho Abg. Mario Antonio Herrera Apalmo, en su carácter de Juez Provisorio adscrito al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario, mediante la cual se INHIBE del conocimiento del asunto signado con el número 1C-21121-2023.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo, notifíquese y remítase la presente incidencia al Tribunal de la instancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Segunda (2°) del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, al octavo (08) día del mes de marzo de 2023. Año.....