PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia 2° del Ministerio Público, en contra del acusado VICTOR MANUEL LUGO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.372.241a quien se le instruye causa por la presunta comisión del delito de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 40° DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAcometido en perjuicio de la ciudadana: MARIA VIRGINICA FARIA CUBILLAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN todas y cada una de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de GATRIEL ANTONIO BARRIOS PAZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.- 26.356.624, conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo q.....