En mérito de las razones expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos presentados por el Profesional del Derecho FRANCHIN ANTONIO PALENCIA TERÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.354, en su carácter de Defensor Privado de la ciudadana imputada ELIA MARGARITA PALENCIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 7.665.452, a quien el Ministerio Público le imputó la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión registrada bajo el N° 5C-241-12, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha.....