Se inicia el presente procedimiento de Prestaciones Sociales, intentado por la ciudadana YASMINA MARIA ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad número: V-11.871696, contra la sociedades mercantiles INDUSTRIAS PROCESADORAS INPROCA, S.A. e INDUSTRIAS PROCESADORAS ANTARTICA, S.A., siendo consignado el libelo en fecha cinco (5) de Junio de 2008, siendo recibida por este Juzgado Octavo en fecha nueve (9) de Junio de 2008, en fecha 26/11/08 fue admitida librándose los carteles de notificación a la demandada en la misma fecha, notificación que no se pudo realizar ya que en la dirección indicada funcionaba otra empresa. Posteriormente en fecha 10/12/08 la apoderada judicial abogada Clairina Ines Bernal Sira procedió a reformar la demanda. Ahora bien, desde introducción de la mencionada reforma el 10/12/08 no ha habido ninguna otra actuación de la parte actora.
Ahora bien, desde esa fecha esto es diez (10) de Diciembre de 2008, hasta el día de hoy ocho (8) .....