En virtud de lo antes expuesto, y en aplicación del principio de la conducción judicial del proceso el cual establece que el Juez no puede mantener una conducta pasiva, cuando evidencie que existen vicios en la satisfacción de los presupuestos procesales o la inexistencia del derecho de accionar del demandante por diferentes motivos como por ejemplo cuando la acción evidentemente haya caducado, cuando por disposición legal para hacer valer la pretensión del actor invoque motivos diferentes a los que la ley exige para su procedencia o bien cuando la ley prohíba la acción propuesta de manera expresa., (Vid sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 10.04.2002), resulta inexorable declarar de que en virtud de que en este asunto no se aportó el requisito previo que se debe cumplirse para que resulte procedente el ejercicio de ésta acción, como lo es la acción mero-declarativa que declare la existencia de la unión de hecho, se declara inadmis.....