Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrado en fecha cuatro (4) de marzo de 2010, entre los profesional del derecho, ciudadanos LUIS DUARTE SANDOVAL, por una parte y por la otra, la profesional del derecho, ciudadana CARMEN GARCÍA DE SCHLOETER, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, queda sin efecto jurídico la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 14 de diciembre de 2009, y se ordena oficiar al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Marac.....