En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NIEGA la solicitud de declaración de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO presentada por el Ciudadano OSCAR MORA AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.651.945 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en Costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena devolver las actas originales a la parte interesada, previa certificación de las mismas.