este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el ejercicio de sus facultades legales, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YRIMAR DEL CARMEN FUENMAYOR, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la profesional del derecho DUYLIA DIAZ DE VERGARA, en contra de la decisión de fecha 09 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. 2) SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y CONSECUENCIALMENTE TERMINADO EL PROCESO, EN VIRTUD DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, TODO CONFORME LO DISPONE EL ARTICULO 130 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.