Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA LA SENTENCIA DICTADA por el Tribunal Segundo de Juicio Circunscripcional, de fecha 19 de octubre de 2009, mediante la cual CONDENÓ al acusado EDINSÓN TORRES, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS de PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se declara Sin Lugar el recurso interpuesto. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los ocho (08) días del mes de marzo de dos mil diez. 199° y 151°