Por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal de Control No. 01, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- OFICIAR a MEDICATURA FORENSE a solos fines de requerir un informe médico exhaustivo para poder basar el pronunciamiento de revisión o no de la medida de privación judicial preventiva de libertad, con base al derecho a la salud del imputado ROMAN DARÌO DÌAZ VELAZQUEZ., en cuya ampliación del informe se determinarán los siguientes particulares: en primer lugar, si el padecimiento de salud del imputado es de estado crítico o constituye una enfermedad grave o Terminal; en segundo lugar, si su estado actual de salud, es irreconciliable con el cumplimiento de una medida de privación judicial preventiva de libertad en el centro de reclusión; y en tercer lugar, si el cumplimiento de dicha medida de privación judicial en un centro de reclusión, imposibilitaría totalmente el cumplimiento del tratami.....