DECIDE:
A) SE MODIFICA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, "ALDEAS INFANTILES VENEZUELA", establecida en el literal i) del Artículo 126 Ejusdem, decretada a los niños GRISELIA CAROLINA, FELIX SEGUNDO, MARCELINO ANDRES, y TOMAS DANIEL PIEYUU FERNÁNDEZ, la cual se deberá ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN ALDEAS INFANTILES VENEZUELA, quienes deberán ejercer los atributos de la guarda, comprendidos en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
B) OFICIAR a la Directora de la Entidad de Atención "HOGAR AMIGO DE LOS NIÑOS" (HOGAMIN), y a la Directora de la "ALDEAS INFANTILES VENEZUELA", a los efectos de informarles sobre la decisión dictada por esta Sala de Juicio.