Se HOMOLOGA el ACUERDO CONCLIATORIO ofrecido, con las obligaciones contenidas en la parte motiva del presente fallo, y la advertencia al prenombrado imputado que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo deberá ser comunicado a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LA DEFENSA ESPECIALIZADA y a este Despacho.