Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
1.- CON LUGAR, la defensa de fondo referente a la prescripción de la obligación, opuesta por la parte demandada ciudadano ÁNGEL HENRÍQUEZ, en el presente juicio, en consecuencia, se declara que ha quedado PRESCRITA la acción de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRAGA RODRÍGUEZ.
2.- SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentara el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARRAGA RODRÍGUEZ en contra del ciudadano ÁNGEL HENRÍQUEZ, ya identificados, en la parte narrativa de este fallo.