...De ahí, que en atención a lo expresado con fundamento en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: "cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución"., se estima que la presente demanda no debió ser tramitada por la vía del juicio monitorio, sino por el juicio ordinario y por lo tanto de conformidad con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.-