Con base en los razonamientos jurídicos expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, planteada por la Dra. Juneima Cordero Barreto, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año 2007. Años 196ª de la Independencia y 147ª de la Federación.