Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha veinte (20) de Febrero de 2.006 y ordena la notificación de PDVSA, en la persona de la ciudadana Mary Carmen Carrion, en su carácter de su Representante Jurídica de la misma, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto a la Sociedad Mercantil PDVSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.-