PRIMERO: IMPROCEDENTE LAS IMPUGNACIONES realizadas al poder original autenticado ante la Notaria Pública del Condado de Warren, Estado de Kentucky, Estados Unidos de América, en fecha 16-2-2001, y debidamente apostillado el 21 de febrero de 2001, bajo el Nor.01/427, así como a las posteriores sustituciones efectuadas en fecha 25-1-2005 y la efectuada el 27-1-200 a favor de LJBICA JOSIC DE CANÓNICO, ALEJANDRO CANÓNICO, MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro.48, Tomo 04, propuesta por el abogado MANUEL CAMEJO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada COPPMAR, S. A.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en esta incidencia.