Con fundamento, en los hechos y el derecho invocado, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA DEVOLUCION EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo Marca: Ford; Tipo: Pick-Up; Clase: Camioneta; Placas: 73EVAS; Año: 1.982; Color: Blanco y Azul; Serial Carrocería: AJF15C26207; Serial Motor: 6 Cilindros; Uso: Carga, al ciudadano ONESIMO RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, Agricultor, titular de la C.I. N° V-3.372.847, y domiciliado en la calle 07, casa 6-27, Barrio Bolívar, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Artículo 117 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. En consecuencia, se ordena librar el correspondiente oficio al Representante del Estacionamiento Santo Domingo, ubicado en esta pob.....