En este Estado el TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se evidencia de las actas la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y que conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no merece pena privativa de libertad, siendo los hechos imputados que el día de ayer en horas de la tarde, el adolescente XXXXXXXXX, supuestamente acompañado de otra persona, en momentos en que transitaba por la avenida Fucho Tovar, a la altura de la Universidad de Oriente, le extrajo a los postes de alumbrado público once (11) guardapolvos para tornillos. Ahora bien, en cuanto a la calificación del procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión del hecho imputado, y que existen suficientes elemento.....