Este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana BETY YANINA TORRES RIERA, en contra del ciudadano ALBERTO JOSE ROMANO SANTELIZ, ambos identificados, y se dispone que el nuevo monto de obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000.°°), que deberán ser pagados en dos cuotas quincenales de igual cantidad a partir de la segunda quincena de este mes y año. Se fija un porcentaje equivalente al 20% de la Bonificación de fin de Año del demandado, con la finalidad de que la beneficiaria de estos alimentos pueda dar satisfacción a sus gastos navideños. Se establece otro 20% sobre el monto de las prestac.....