DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2004, mediante la cual el cual otorgó la Libertad Plena e Inmediata al referido ciudadano y declaró Con Lugar la Acción Autónoma de Amparo Constitucional interpuesta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre Amparo y Garantías Constitucionales, en concordancia con los artículos 44, ordinal 1° y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de la omisión realizada por la Fiscalia 39° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejando a salvo lo establecido en el artículo 20 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUEDA A.....